Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Esta Segunda Sala sólo sería competente para resolver la contradicción planteada, si ambas tesis contradictorias se hubieran sustentado al resolver negocios en materia administrativa. El artículo 195, párrafo primero, de la Ley de Amparo previene que, en caso de contradicción, podrá ésta denunciarse "ante la Sala que corresponda", a fin de que la misma decida cuál es la tesis que debe prevalecer. La Sala "que corresponda" es, indiscutiblemente, aquella Sala de la Suprema Corte que tenga competencia respecto de la materia sobre que recae cada una de las tesis contradictorias. No hay ninguna forma legal que le encargue a la Segunda Sala el resolver la contradicción entre dos tesis sustentadas por Tribunales Colegiados, una de ellas, al decidir un juicio de garantías en materia administrativa, y la otra tesis, establecida al fallar un asunto civil. Puesto que ni el artículo 195 de la Ley de Amparo, ni tampoco el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación le otorgan a la Segunda Sala facultades, ni menos aún se las confieren de modo expreso, para decidir una contradicción de tesis como la que ahora se plantea, la correspondiente atribución debe entenderse concedida a la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, ya que el artículo 11 de la ley orgánica que se invoca establece, en su fracción XIV, que le incumbe al Pleno de este Alto Tribunal conocer "de cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas de la misma, por disposición expresa de la ley".
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Registro digital (IUS): 813219
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 193
Varios 409/57. Contradicción de tesis entre dos resoluciones de los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito, en el toca 484/57, y del Cuarto Circuito, en el toca I. 138/57. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Jesús Toral Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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