Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo citado establece la obligación para los Tribunales Colegiados de Circuito de dar vista al quejoso por el término de tres días con la finalidad de que manifieste lo que a su derecho convenga cuando, de oficio, se advierta actualizada alguna de las causas de improcedencia previstas por el artículo 61 de la Ley Amparo no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior. Sin embargo, dicho supuesto no se produce si el quejoso no tiene posibilidad de desvirtuar la causa de improcedencia advertida de oficio, por actualizarse de forma manifiesta e indudable; por ende, aunque se le concediera la vista, ello no le beneficiaría, pues se retrasaría en su perjuicio la solución definitiva del asunto en contravención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutela el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia y que ésta sea expedita, toda vez que él no podría desvirtuar la causa de improcedencia destacada, si de las constancias que integran el juicio de amparo se advierte, de manera patente, su existencia; de ahí que sea innecesario darle vista al quejoso por no traerle beneficio alguno.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2011251
Clave: (IV Región)1o. J/11 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1652
Amparo en revisión 309/2015 (cuaderno auxiliar 1127/2015) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Siloy Jazbeth Almanza Herrera.Amparo en revisión 367/2015 (cuaderno auxiliar 1040/2015) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 29 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Lorena García Vasco Rebolledo.Amparo directo 975/2015 (cuaderno auxiliar 67/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 5 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno. Secretario: Julio César Ortiz Mendoza.Amparo directo 869/2015 (cuaderno auxiliar 34/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Siloy Jazbeth Almanza Herrera.Amparo directo 952/2015 (cuaderno auxiliar 61/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno. Secretario: Julio César Ortiz Mendoza.Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 364/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Órganos Colegiados de Circuito se pronunciaron sobre diferentes temas, sin sostener premisas que resulten opuestas, porque atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, un grupo de órganos jurisdiccionales advirtieron de oficio algunas de las causales de improcedencia. En cambio, cuando la causal de improcedencia fue hecha valer dentro del juicio de amparo por alguna de las partes, los Tribunales Colegiados de Circuito válidamente sostuvieron que no era necesario dar la vista a que se refiere el numeral invocado. Mientras que el resto de los Órganos Colegiados contendientes señalados en este apartado, no se pronunciaron en torno a ese tema."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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