Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Atento a lo previsto en el artículo 5o., fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Amparo, que dispone: "... Son partes en el juicio de amparo: ... III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter: a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso."; no puede concluirse que participe de la calidad de tercero interesado, quien comparezca al juicio constitucional, aduciendo tener un derecho de igual o idéntica entidad jurídica al del quejoso, en la medida en que aquél debe distinguirse por procurar la subsistencia del acto de autoridad cuestionado en la vía constitucional, guardando un interés contrario al del quejoso, traducido en la pretensión de que sea negada la protección federal, o bien, se sobresea en el juicio de amparo.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011294
Clave: PC.III.C. J/10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1572
Contradicción de tesis 13/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 20 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Gerardo Domínguez, Guillermo David Vázquez Ortiz y Enrique Dueñas Sarabia. Disidentes: Francisco José Domínguez Ramírez y Francisco Javier Villegas Hernández. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Néstor Ramírez Gálvez.Criterios contendientes:El criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 56/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 60/2015. Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2022, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 251/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 27/2016 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, PORQUE LOS ALCANCES QUE SE DAN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONFORME A LA LEY DE AMPARO, EN ESENCIA, SON IGUALES A LOS QUE SE OTORGAN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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Art. PC.XI. 2 K (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO DEBE DECLARARSE SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE UNO DE LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES SOLICITE LA CANCELACIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA TESIS QUE ELABORÓ SOBRE EL TEMA DE LA DENUNCIA.
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