Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito
El hecho de que un Tribunal Colegiado de Circuito, con posterioridad a la denuncia de contradicción de tesis, solicite la cancelación de la publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la tesis que elaboró sobre el tema de la discrepancia de criterios, no lleva a declararla sin materia en relación con el punto controvertido, porque ese comunicado no revela que el citado órgano jurisdiccional abandone el criterio sustentado en su tesis, ni que emita uno coincidente, en lo esencial, con el sostenido por el otro Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 2 del Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ahí que sólo debe considerarse que pone de manifiesto su deseo de que no se publique su criterio en ese medio de difusión, por así considerarlo conveniente.PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011296
Clave: PC.XI. 2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1575
Contradicción de tesis 11/2014. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 6 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Guillermo Esparza Alfaro, Víctorino Rojas Rivera y Gilberto Romero Guzmán. Disidentes: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo y Óscar Hernández Peraza. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretarias: Marvella Pérez Marín, Isaura Romero Mena y Sonia Suárez Ríos.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.El Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1296.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.C. J/10 K (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. NO TIENE ESE CARÁCTER QUIEN COMPAREZCA AL JUICIO ADUCIENDO TENER UN DERECHO IDÉNTICO AL DEL QUEJOSO.
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Art. PC.XI. 1 K (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. PROCEDE RESPECTO DE CRITERIOS SUSTENTADOS EN UN AMPARO DIRECTO Y EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL.
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