FISCALES

Artículo PC.XI. 2 K (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO DEBE DECLARARSE SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE UNO DE LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES SOLICITE LA CANCELACIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA TESIS QUE ELABORÓ SOBRE EL TEMA DE LA DENUNCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO DEBE DECLARARSE SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE UNO DE LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES SOLICITE LA CANCELACIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA TESIS QUE ELABORÓ SOBRE EL TEMA DE LA DENUNCIA.

El hecho de que un Tribunal Colegiado de Circuito, con posterioridad a la denuncia de contradicción de tesis, solicite la cancelación de la publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la tesis que elaboró sobre el tema de la discrepancia de criterios, no lleva a declararla sin materia en relación con el punto controvertido, porque ese comunicado no revela que el citado órgano jurisdiccional abandone el criterio sustentado en su tesis, ni que emita uno coincidente, en lo esencial, con el sostenido por el otro Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 2 del Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ahí que sólo debe considerarse que pone de manifiesto su deseo de que no se publique su criterio en ese medio de difusión, por así considerarlo conveniente.PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011296

Clave: PC.XI. 2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1575

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2014. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 6 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Guillermo Esparza Alfaro, Víctorino Rojas Rivera y Gilberto Romero Guzmán. Disidentes: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo y Óscar Hernández Peraza. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretarias: Marvella Pérez Marín, Isaura Romero Mena y Sonia Suárez Ríos.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.El Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1296.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XI. 2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XI. 2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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