Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el marco constitucional y legal que rige al derecho agrario, no pueden limitarse los derechos de propiedad y usufructo de una parcela, con base en el interés superior del menor, si se siguieron las formalidades esenciales para su transmisión, previstas en el artículo 17 de la Ley Agraria, pues se sobrepasarían los límites constitucionales, al privilegiar los derechos del menor y desatender la aplicación estricta de las leyes que conforman el ordenamiento jurídico mexicano, por lo que se emitirían sentencias carentes de sustento en la ley especial, lo que es contrario a los principios de seguridad jurídica y legalidad que deben revestir, como lo establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011310
Clave: I.5o.A.2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1703
Amparo directo 437/2015. María Concepción Meraz Luévano y otro. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretaria: María de los Ángeles Reyes Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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