Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2011311
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.9o.A.80 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, página 1705
Tipo: Aislada
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES. LA AUTORIDAD ESTÁ FACULTADA PARA EMITIRLA DESDE QUE SE DESACATA EL TERCER REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE.
Resulta irrelevante que el contribuyente presente la declaración periódica omitida, una vez que se determinó presuntivamente el monto de la contribución exigible, en términos del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, aun sin notificar, pues la autoridad está facultada para emitir la resolución mencionada desde que se desacata el tercer requerimiento formulado conforme a la fracción I del propio precepto.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 439/2015. Marhnos Inmobiliaria, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2011311
Clave: I.9o.A.80 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1705
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.79 A (10a.). DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES. PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN SU CONTRA SI LA AUTORIDAD NO INICIÓ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO.
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Art. 1a. LV/2016 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 107, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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