Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2011312
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.9o.A.79 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, página 1705
Tipo: Aislada
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES. PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN SU CONTRA SI LA AUTORIDAD NO INICIÓ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO.
En términos del artículo 41, fracción II y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la resolución determinante de un crédito fiscal derivado del incumplimiento de la obligación de los contribuyentes de presentar sus declaraciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución, a partir del tercer día siguiente a aquel en que les sea notificado el adeudo. Así, el precepto indicado es claro en determinar que, de haberse iniciado dicho procedimiento de ejecución, el contribuyente sólo podrá interponer en su contra el recurso de revocación, en el que, además, podrá hacer valer agravios contra la resolución determinante. Por tanto, si la autoridad hacendaria no inició el procedimiento coactivo, no obstante haber transcurrido el plazo señalado, procede el juicio contencioso administrativo federal contra la determinación presuntiva del crédito fiscal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 118/2015. Marhnos Inmobiliaria, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 295/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 17/2017 (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, HASTA QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN."
Por ejecutoria del 15 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 355/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 17/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2011312
Clave: I.9o.A.79 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1705
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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