Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, establece una causa genérica de impedimento para conocer del juicio constitucional que hace que los motivos que lo generan sean enunciativos y no limitativos, razón por la cual, pueden darse hipótesis diversas a las expresamente previstas en el citado precepto legal, siempre y cuando las características que produzcan hagan llegar, razonablemente, a la conclusión de que puede derivar el riesgo de pérdida de imparcialidad del juzgador. Ahora, esa disposición es acorde al sentido de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, cuya teleología, entre otras, es armonizar y adecuar el procedimiento de amparo a la lógica internacional, en la extensión del espectro de protección en materia de derechos humanos y garantizar una justicia imparcial. En consecuencia, si el juzgador se manifiesta impedido para conocer de un asunto, por tener amistad con quien funge como asesor jurídico de una de las partes, se ubica en el supuesto normativo en comento, cuando las circunstancias del caso concreto visibilicen afectación del derecho al Juez imparcial, sin que sea un obstáculo para ello, que no se hubiere reconocido carácter alguno a la persona que originó el impedimento, pues precisamente la nota distintiva de la calidad de "asesor", es que no tenga participación en el proceso, es decir, su actividad se genera de forma privada entre asesor-parte.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011336
Clave: PC.III.C. J/13 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1663
Contradicción de tesis 11/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de diciembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Guillermo David Vázquez Ortiz, Francisco Javier Villegas Hernández y Enrique Dueñas Sarabia. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 6/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 8/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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