Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con la ejecutoria que puede consultarse a fojas 977 y 978 del Tomo CXXIV del Semanario Judicial de la Federación, la inscripción de un trabajador en el Seguro Social hecha dentro del plazo de 15 días que señalaba la Ley del Seguro Social y el Reglamento de Afiliación vigentes en la época en que acontecieron los hechos a que se refiere la demanda de amparo, se retrotrae a la fecha en que el trabajador empezó aprestar sus servicios y se pagaron las cuotas correspondientes, así que dicha inscripción oportuna hace recaer los riesgos a cargo del instituto y como en el caso a estudio se llenan los requisitos anteriores, resulta ilegal la sentencia reclamada.
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Registro digital (IUS): 813423
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 131
Amparo en revisión 3542/59. Inocencio San Román Rubín. 10 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.81 A (10a.). VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, AL NO PREVER UN PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS QUE SE PRACTIQUEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. PC.III.C. J/13 K (10a.). IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL JUZGADOR TIENE AMISTAD CON QUIEN FUNGE COMO ASESOR DE UNA DE LAS PARTES, AUNQUE NO TENGA RECONOCIDO CARÁCTER ALGUNO EN EL PROCEDIMIENTO.
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