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Artículo I.1o.A.E. J/1 (10a.). PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PRINCIPALES E INCIDENTALES. LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR SUS RESOLUCIONES, SON EL FACTOR DETERMINANTE PARA ESTABLECER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PERTINENTE EN SU CONTRA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PRINCIPALES E INCIDENTALES. LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR SUS RESOLUCIONES, SON EL FACTOR DETERMINANTE PARA ESTABLECER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PERTINENTE EN SU CONTRA.

Dentro de la secuela de cada procedimiento administrativo principal pueden darse o incrustarse, a su vez, otros de índole parcial, auxiliar y complementaria. Así, existen varias clases de procedimientos, cuya denominación y estructura dependen de la naturaleza y contenido del acto terminal, a saber: i) complejos o principales; y, ii) modulares, intermedios, incidentales o accidentales. Como ocurre con los principales, los procedimientos incidentales pueden concluir con una resolución terminal y ser impugnados, por cuerda separada, aunque continúe el trámite de aquéllos, pero las decisiones adoptadas en éstos son terminales sólo en cuanto al tema o cuestión relativa a la incidencia y no al procedimiento básico que es su antecedente u origen, en tanto que las de uno y otro causan afectaciones y agravios distintos y autónomos, conforme a lo cual deben darse las respuestas y soluciones respectivas. Por tanto, los efectos y consecuencias que puedan producir esas determinaciones -ya sean intraprocesales o terminales- son el factor determinante para establecer el medio de impugnación pertinente en su contra.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2011346

Clave: I.1o.A.E. J/1 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 1905

Precedentes

Amparo en revisión 95/2015. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 6 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez. Queja 75/2015. Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la Comisión Federal de Competencia Económica. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.Queja 55/2015. Operbes y Bestphone, ambas S.A. de C.V. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.Queja 100/2015. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.Amparo en revisión 160/2015. Radiodifusora XETAK-AM, S.A. de C.V. 17 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E. J/1 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E. J/1 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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