Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como la existencia de violaciones formales en el juicio fiscal, traería aparejada exclusivamente, la reposición del procedimiento para subsanar las deficiencias halladas, pero dejando subsistentes las violaciones también formales, pero realizadas en la fase oficiosa, debe darse preferente atención a estas últimas, para normalizar desde su origen los errores encontrados, creando con ello una diversa situación jurídica que podría evitar ulteriores problemas, como ocurre en el caso, en el que, al no darse a conocer a la actora los elementos que fundaron la resolución que combatió en el juicio fiscal de manera ilegal se recibió y apareció la prueba pericial, lo cual obligaría, tan sólo, a reponer el procedimiento en el juicio, dejando subsistente la violación original. Consecuentemente, debe reformarse la sentencia que declaró la nulidad de la resolución combatida con base en la prueba pericial, para el efecto de que en la fase oficiosa del procedimiento fiscal, se corrija el error señalado y el agraviado no quede en estado de indefensión.
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Registro digital (IUS): 813435
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 141
Revisión fiscal 181/59/A. Bombas Mexicanas, S. A. 23 de noviembre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T. J/10 (10a.). AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE ACTOS DEL EJECUTOR, CONSISTENTES EN EL EMBARGO, POR NO CONSTITUIR LA ÚLTIMA ACTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.
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