FISCALES

Artículo IUS 813435. TRIBUNAL FISCAL. VIOLACIONES PROCESALES EN LAS FASES OFICIOSA Y CONTENCIOSA DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL. VIOLACIONES PROCESALES EN LAS FASES OFICIOSA Y CONTENCIOSA DEL PROCEDIMIENTO.

Como la existencia de violaciones formales en el juicio fiscal, traería aparejada exclusivamente, la reposición del procedimiento para subsanar las deficiencias halladas, pero dejando subsistentes las violaciones también formales, pero realizadas en la fase oficiosa, debe darse preferente atención a estas últimas, para normalizar desde su origen los errores encontrados, creando con ello una diversa situación jurídica que podría evitar ulteriores problemas, como ocurre en el caso, en el que, al no darse a conocer a la actora los elementos que fundaron la resolución que combatió en el juicio fiscal de manera ilegal se recibió y apareció la prueba pericial, lo cual obligaría, tan sólo, a reponer el procedimiento en el juicio, dejando subsistente la violación original. Consecuentemente, debe reformarse la sentencia que declaró la nulidad de la resolución combatida con base en la prueba pericial, para el efecto de que en la fase oficiosa del procedimiento fiscal, se corrija el error señalado y el agraviado no quede en estado de indefensión.

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Registro digital (IUS): 813435

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 141

Precedentes

Revisión fiscal 181/59/A. Bombas Mexicanas, S. A. 23 de noviembre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813435 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813435 de la J. Fiscales SCJN?

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