Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución a través de la cual se individualiza la multa impuesta a un particular como medida de apremio en un procedimiento administrativo seguido por la Comisión Federal de Competencia Económica, así como los actos de ejecución que de aquélla deriven, constituyen actos terminales que tienen una ejecución de imposible reparación, al afectar materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en favor de aquél, pues derivan de un procedimiento accesorio, incidental o auxiliar del procedimiento principal o básico, que es su antecedente y, por lo mismo, es independiente o ajeno a éste. Por tanto, contra dicha determinación procede el amparo indirecto, al no actualizarse de forma notoria y manifiesta la improcedencia del juicio en términos del artículo 28, vigésimo párrafo, fracción VII, constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2011359
Clave: I.1o.A.E.20 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2510
Queja 61/2014. Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia Económica. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 16, Tomo III, marzo de 2015, página 2435, se publica nuevamente con la supresión del primer precedente.Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.A.16 A (10a.). MEDIO AMBIENTE. SU CONCEPCIÓN ES MULTIFACTORIAL Y SU PROTECCIÓN ES INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL.
Siguiente
Art. IUS 813460. RECURSO DE REVISION. DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo