Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en el oficio en que el secretario general del Departamento del Distrito Federal interpone el recurso de revisión, se dice expresamente que lo hace por acuerdo del jefe del mismo departamento, que sí es autoridad responsable, no puede sostenerse que aquel funcionario haya interpuesto la revisión en representación del aludido titular del departamento, sin tener facultades legales para representarlo, puesto que el secretario general hizo valer el recurso por acuerdo del citado jefe del Departamento del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 813460
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 66
Reclamación 1419/40. José L. López y coagraviados. 13 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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