Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 5o., fracción VII, 57, fracción I y 62 de la Ley de Comercio Exterior, el secretario de Economía tiene facultades para llevar a cabo procedimientos administrativos de investigación de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y si establece que ciertos productos se están importando al país con determinado margen de discriminación en su costo, puede imponer cuotas compensatorias provisionales o definitivas, como medida para contrarrestar esa irregularidad y evitar algún daño o amenaza en la producción nacional. Asimismo, acorde con el artículo 89 del ordenamiento citado, la obligación de pagar dichas prestaciones económicas de carácter general surge a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En consecuencia, esas resoluciones administrativas son de naturaleza autoaplicativa, toda vez que desde el momento indicado vinculan a los importadores de la mercancía sujeta a investigación a calcular en el pedimento de importación correspondiente los montos de las cuotas compensatorias provisionales o definitivas y enterarlas, o bien, a garantizarlas en los términos previstos en la ley, sin que se requiera de alguna condición para su actualización.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011364
Clave: I.1o.A.126 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2546
Amparo en revisión 377/2015. Importaciones Soarma, S. de R.L. de C.V. 19 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Uriel Augusto Isidoro Torres Peralta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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