Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los salarios pueden contratarse libremente entre los trabajadores y los agentes aduanales, navieros y comisionistas establecidos en los puertos, únicamente sobre los derechos que asistan a éstos; pero de ninguna manera sobre los preceptos de las leyes y la fijación de las tarifas, que es función exclusiva de la autoridad y dichos agentes no pueden obrar al margen de las leyes, ni aun a pretexto de evitarse conflictos de trabajo, pues sus derechos están limitados por disposiciones legales dictadas en bien del interés general y para la equitativa prestación de algún servicio público, pues de otra suerte dichos agentes podrían contratar sobre las atribuciones de las autoridades y del público en general, ensanchando a su arbitrio la esfera de sus actividades, al extremo de falsear nuestras instituciones y apartarnos del régimen de derecho escrito, basado en la correcta aplicación de las leyes en los términos del artículo 41 de la Constitución, que establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de su competencia y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores en los términos respectivamente establecidos, en la Constitución y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
---
Registro digital (IUS): 813462
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 68
Amparo 6270/39. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares, en los Puertos y Zonas Marítimas, Federales, Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.9 CS (10a.). RENTA. LA REGLA I.3.10.4., QUINTO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR EL TRATO DE INGRESOS ESPORÁDICOS A CONCEPTOS CUYO PROCEDIMIENTO DE TRIBUTACIÓN DEFINE EXPRESAMENTE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Siguiente
Art. I.1o.A.126 A (10a.). RESOLUCIONES QUE IMPONEN CUOTAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES O DEFINITIVAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo