FISCALES

Artículo XXVII.2o.1 K (10a.). REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL ADMINISTRADOR Y/O LOS NOTIFICADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL ADMINISTRADOR Y/O LOS NOTIFICADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.

De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo, el Centro de Justicia Alternativa que ahí se regula, tiene como función preponderante, actuar como mediador entre las partes que contienden en un conflicto, a efecto de tratar de que se solucione a través de la mediación, conciliación, negociación, amigable composición o justicia restaurativa. Por su parte, en la jurisprudencia P./J. 22/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 23, de rubro: "REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los órganos judiciales y jurisdiccionales carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión, tanto en amparo directo como en indirecto, por la naturaleza de su actuación, que es imparcial, en desapego al interés de las partes, sean privadas o públicas, ya que sus resoluciones deben ser dictadas conforme a derecho y su actividad primordial se agota con el pronunciamiento de la sentencia. En consecuencia, analógicamente a como ocurre con las autoridades judiciales y jurisdiccionales, el administrador y/o los notificadores adscritos al Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto, aun cuando tengan el carácter de autoridad responsable, pues su actuación, conforme al marco normativo que la rige, se limita a mediar entre las partes que contienden, por lo cual, la declaratoria de inconstitucionalidad de lo actuado en un procedimiento realizado ante ese órgano, no causa un perjuicio directo a los recurrentes que les permita impugnar en revisión esa determinación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011365

Clave: XXVII.2o.1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2549

Precedentes

Amparo en revisión 328/2015. Administradora del Centro de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo. 10 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Guillermo Hernández Acosta.Amparo en revisión 329/2015. Notificador del Centro de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo. 10 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Guillermo Hernández Acosta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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