FISCALES

Artículo IUS 813465. MULTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MULTAS.

Si de autos aparece que no es el agraviado el autor de las infracciones sancionadas, y, por lo mismo, que no es el directamente obligado al pago del importe de las multas, debe relevársele del cumplimiento del requisito de constituir depósito para que surta efectos la suspensión concedida, exigiéndosele, en cambio, que garantice el interés fiscal en cualquiera otra de las formas previstas por la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 813465

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 75

Precedentes

Incidente de suspensión 453/40. Julián Cruz. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813465 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813465 de la J. Fiscales SCJN?

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