Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si de autos aparece que no es el agraviado el autor de las infracciones sancionadas, y, por lo mismo, que no es el directamente obligado al pago del importe de las multas, debe relevársele del cumplimiento del requisito de constituir depósito para que surta efectos la suspensión concedida, exigiéndosele, en cambio, que garantice el interés fiscal en cualquiera otra de las formas previstas por la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 813465
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 75
Incidente de suspensión 453/40. Julián Cruz. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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