Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Si se atiende a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, los Presidentes del Consejo Estatal de Notarios y de los Colegios Regionales de Notarios del Estado de Chiapas no son autoridades para efectos del juicio de amparo cuando expiden u omiten expedir la convocatoria para la elección de integrantes de la Junta Directiva de dicho Consejo, debido a que esos actos no constituyen una función determinada en una norma general, pues los artículos 240 al 244 de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas no confieren en favor de los referidos Presidentes la atribución para emitir, de forma unilateral y obligatoria, la citada convocatoria; máxime si se toma en consideración que el legislador local facultó al Consejo Estatal y a su Junta Directiva para emitir los estatutos en función de los cuales todos los notarios colegiados del Estado deben regir su organización, incluido el mecanismo de elección de la mencionada Junta Directiva, lo cual, hace evidente que el acto y omisión relacionados con la expedición de la convocatoria para la elección de la Junta Directiva, se asocian con decisiones internas del gremio que, en todo caso, deben guardar conformidad con sus estatutos, mas no con una potestad legal.
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Registro digital (IUS): 2011400
Clave: 2a. IX/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1368
Amparo en revisión 1112/2015. Eulises Díaz Cruz. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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