Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el desistimiento de la acción constitucional puede formularse en cualquier etapa del juicio mientras no se dicte sentencia ejecutoriada, el cual, una vez ratificado ante la presencia judicial, da lugar a sobreseer en el juicio; sin embargo, tratándose del recurso de reclamación previsto en la Ley de Amparo, el desistimiento de la instancia respectiva durante su tramitación, se traduce en la declaración de voluntad del promovente de abandonar el recurso intentado, motivo por el cual, la resolución respectiva debe constreñirse a tenerlo por desistido y dejar firme la decisión recurrida, al no ser jurídicamente posible analizar los agravios formulados en su contra, en tanto el desistimiento, debidamente ratificado, conlleva a considerarla como no impugnada.
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Registro digital (IUS): 2011401
Clave: 2a. VIII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1371
Recurso de reclamación 1236/2015. Construcciones J.J., S.A. de C.V. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 1/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo I, enero de 2019, página 512, de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EFECTOS DE SU DESISTIMIENTO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. IX/2016 (10a.). PRESIDENTES DEL CONSEJO ESTATAL DE NOTARIOS Y DE LOS COLEGIOS REGIONALES DE NOTARIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EXPIDEN U OMITEN EXPEDIR LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE DICHO CONSEJO.
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