Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra el acuerdo por el cual el Juez de Distrito impone una multa a las autoridades responsables o a su superior jerárquico, ante la falta de cumplimiento de la sentencia de amparo, es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues dicha determinación puede ser revisada y, por ende, reparado el perjuicio, al analizar el cumplimiento extemporáneo de la sentencia, ya sea por el Tribunal Colegiado de Circuito que, en su caso, conozca del incidente de inejecución correspondiente, o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si es declarado procedente, los que podrán verificar la legalidad de las multas, a partir de considerar si las referidas autoridades fueron contumaces o no en acatar el fallo protector.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011408
Clave: I.9o.A. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2112
Queja 175/2015. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Calderón Espíndola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.Queja 176/2015. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Calderón Espíndola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.Queja 186/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Fernando Ojeda Montero.Queja 187/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Fernando Ojeda Montero.Queja 189/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Fernando Ojeda Montero.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la cita correcta del número de identificación, para quedar como aparece publicada el viernes 27 de mayo de 2016, a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo IV, mayo de 2016, página 2518, de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE IMPONE UNA MULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES O A SU SUPERIOR JERÁRQUICO, POR CONTUMACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (IV Región)2o. J/5 (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO.
Siguiente
Art. IUS 813522. AMPARO CONTRA LEYES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo