Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Federal de Protección al Consumidor regula tres tipos de procedimientos: el conciliatorio, el arbitral y el iniciado por infracciones al propio ordenamiento. Así, el primero, conforme a su artículo 99, inicia con las quejas o reclamaciones de los consumidores, individuales o grupales y, en caso de que no haya conciliación ni se acepte el arbitraje, se dejarán a salvo los derechos de las partes, como se advierte del último párrafo del artículo 116 de la misma ley, supuesto en que es posible que la Procuraduría Federal del Consumidor inicie, de oficio, el procedimiento por infracciones, previsto en el artículo 123 de la citada ley. En consecuencia, al ser este último distinto al conciliatorio, debe entenderse que inició de oficio, aunque tenga su origen en aquél, que se instaura a petición de parte, para efectos de su caducidad conforme al artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria de la Ley Federal de Protección al Consumidor.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011421
Clave: I.16o.A.15 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2528
Amparo directo 415/2015. Apple Operations México, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.55 A (10a.). LITISPENDENCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO SE ACTUALIZA ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RESPECTO DE UNA DEMANDA EN LA QUE SE CONTROVIERTE LA OMISIÓN DE INCREMENTAR EL SUELDO BASE DE UNA PENSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL HECHO DE QUE PREVIAMENTE SE HUBIERE IMPUGNADO LA FALTA DE INCLUSIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA DIARIA CORRESPONDIENTE.
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Art. IUS 813541. LEY DE POBLACION.
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