Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Su artículo 71 no establece la incapacidad de quien no acredite su legal estancia en el país. El artículo 71 de la Ley de Población, que impone la obligación para las autoridades, notarios y corredores de comercio, de exigir a los extranjeros que previamente les comprueben su legal residencia en el país y que las condiciones de su calidad migratoria les permite realizar el acto o contrato de que se trate, no establece la incapacidad de quien no acredite esa legal estancia en el país, y como de acuerdo con el artículo 44 del Código de Procedimientos Civiles la capacidad de las personas es la regla general y la excepción es la incapacidad, si no se demuestra que una persona sea incapaz por otros motivos, la falta de comprobación del requisito que exige el mencionado artículo 71 no es suficiente para demostrar la incapacidad de dicha persona.
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Registro digital (IUS): 813541
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 84
Amparo directo 2603/58. Joyería "La Palma", S. de R. L. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.A.15 A (10a.). PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. DEBE ENTENDERSE QUE INICIÓ DE OFICIO, PESE A TENER SU ORIGEN EN UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO INSTAURADO A PETICIÓN DE PARTE, PARA EFECTOS DE SU CADUCIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, APLICADO SUPLETORIAMENTE.
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Art. IUS 813545. MULTA, IMPOSICION DE, POR INTERPONER AMPARO SOLO PARA ENTORPECER O RETARDAR LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO.
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