Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el amparo indirecto promovido por trabajadores de la educación se reclaman el decreto por el cual se emitió la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013 y los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior, expedidos por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se actualiza el supuesto de suplencia de la queja deficiente, previsto en la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, pues aun cuando se trata de normativa en materia administrativa, trasciende a la esfera jurídica de los quejosos en su calidad de trabajadores de la educación, ya que su participación en los procesos de evaluación del desempeño forma parte de sus actividades como empleados de las autoridades educativas y, de negarse a presentar los exámenes respectivos, o bien, no obtener en éstos calificaciones satisfactorias, ese hecho podría tener repercusión sobre las condiciones en que desempeñan sus labores, lo cual denota que se trata de una actividad que deben desarrollar por instrucción directa de su empleador, la cual están obligados a atender en un plano de subordinación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2011425
Clave: II.1o.11 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2558
Incidente de suspensión (revisión) 344/2015. Norma Angélica Cervantes Piliado y otros. 19 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Juan José Hernández Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.5 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN EXTRAORDINARIA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO. AL NOTIFICAR SU INICIO DEBE CORRERSE TRASLADO AL INTERESADO CON COPIA DE LOS EXÁMENES Y DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA QUE, SE AFIRMA, NO APROBÓ.
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