Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la propia ley determina. Ahora bien, si bajo esa premisa, el artículo 10, fracción IV, del mismo ordenamiento prevé que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) no garantizará las obligaciones o depósitos a favor de accionistas de la institución de que se trate, no es posible considerar que con ello viole el derecho a la seguridad jurídica, por el simple hecho de que los artículos 165 y 180, fracciones IV y VI, de la Ley de Instituciones de Crédito, en apariencia dispongan lo contrario, al señalar -sin hacer distinción alguna- que las instituciones de banca múltiple y el IPAB deberán procurar pagar a los ahorradores y demás acreedores en el menor tiempo posible los créditos derivados de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6o. de la ley primeramente citada, debido a que tales hipótesis operan bajo la lógica del referido artículo 1o., es decir, condicionadas a los términos y limitantes que la ley de la materia determina.
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Registro digital (IUS): 2011447
Clave: 2a. XII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1369
Amparo en revisión 1014/2015. Juan Carlos Vidales Reséndez. 9 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XI/2016 (10a.). PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, AL DISPONER QUE NO SE GARANTIZARÁN LAS OBLIGACIONES O DEPÓSITOS A FAVOR DE LOS ACCIONISTAS.
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