Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Su prueba corresponde al quejoso. Del texto del artículo 149 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se desprende que la falta de informe y por consiguiente la omisión de justificación del mismo, sólo origina la presunción de existencia del acto reclamado y no de su inconstitucionalidad, salvo el caso de que ésta resulte de la naturaleza del mismo acto por ser violatorio de garantías en sí mismo, como cuando se trata de actos prohibidos por la Carta Fundamental o porque se dicten o ejecuten por autoridades con notoria falta de competencia constitucional. En caso contrario, queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que pueden determinar la propia inconstitucionalidad y lo corrobora el texto del párrafo final del propio artículo.
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Registro digital (IUS): 813568
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 32
Revisión 424/39. Arturo Velázquez Sesma. 10 de junio de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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