FISCALES

Artículo I.14o.C.2 K (10a.). DAÑOS Y PERJUICIOS. LA AFIANZADORA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN TRAMITADO EN UN JUICIO DE AMPARO BIINSTANCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DAÑOS Y PERJUICIOS. LA AFIANZADORA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN TRAMITADO EN UN JUICIO DE AMPARO BIINSTANCIAL.

De conformidad con el artículo 156 de la Ley de Amparo, el incidente de reclamación de daños y perjuicios constituye el procedimiento mediante el cual, entre otros supuestos, el tercero interesado solicita la entrega del monto de la garantía que exhibió el quejoso para que surtiera efectos la suspensión provisional o definitiva concedida, o ambas, una vez que la decisión del amparo fue adversa a los intereses de dicho quejoso, todo ello como una indemnización por haber paralizado la ejecución del acto reclamado. De tal manera que, por regla general, la decisión que se emite en dicho procedimiento incidental sólo afecta los intereses del quejoso o del tercero interesado, según sea su resultado, porque lo procedente o no de la reclamación de daños y perjuicios únicamente incide en la esfera jurídica y económica de ambas partes. Luego, si bien es cierto que la empresa afianzadora funge como garante del quejoso desde el momento en que emite la póliza de fianza, para que surta efectos la suspensión concedida en un juicio de amparo indirecto, no menos lo es que ello no la legitima para actuar en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, y menos para impugnar las determinaciones respectivas, ya que su vínculo jurídico sólo existe entre ella como garante y el quejoso como garantizado, por lo que las consecuencias que surgen con motivo del cobro de la póliza deben ventilarse entre ambas partes, a la luz del contrato de póliza que las rige.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011452

Clave: I.14o.C.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2233

Precedentes

Queja 270/2015. Afianzadora Sofimex, S.A. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Óscar V. Martínez Mendoza.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2053, se publica nuevamente con la cita correcta del número de identificación.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2018 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/75 C (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA AFIANZADORA QUE EXPIDIÓ LA PÓLIZA PARA QUE TUVIERA EFECTIVIDAD DICHA MEDIDA CAUTELAR TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.C.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.14o.C.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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