FISCALES

Artículo IV.2o.A.120 A (10a.). DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, TODA VEZ QUE REQUIEREN DE UNA GESTIÓN URBANA QUE MATERIALICE SU CONTENIDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, TODA VEZ QUE REQUIEREN DE UNA GESTIÓN URBANA QUE MATERIALICE SU CONTENIDO.

De la interpretación de los artículos 54 y 81 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se advierte que los gobiernos municipales tienen la facultad constitucional y legal de llevar a cabo la aprobación de los planes de desarrollo municipal, los cuales tienen por objeto ordenar y regular los procesos de conservación, mejoramiento y crecimiento de los asentamientos humanos del territorio municipal. Además, de la fracción I del artículo 5 de la citada ley se aprecia que la acción urbana es el proceso de aprovechamiento y acondicionamiento del territorio para el asentamiento humano, mediante la introducción o mejoramiento de infraestructura, equipamiento o servicios, así como por la fusión, subdivisión, relotificación, parcelación, conjuntos urbanos y fraccionamientos de terrenos, la edificación o la construcción u otros tendientes a la transformación, uso o aprovechamiento del suelo; así como que las acciones urbanas pueden ser de conservación, mejoramiento y crecimiento. De lo que se sigue que los planes de desarrollo urbano municipal son normas que tienen por objeto el ordenamiento y la regulación de los procesos de conservación, mejoramiento y crecimiento de los asentamientos humanos del territorio municipal que, por regla general no afectan, por sí mismos, los intereses jurídicos ni legítimos de los particulares, en términos de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo, ya que no producen una afectación real y actual a su esfera jurídica, de manera directa o por su especial situación frente al orden jurídico, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, toda vez que requieren de una gestión urbana que materialice su contenido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011456

Clave: IV.2o.A.120 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2287

Precedentes

Amparo en revisión 221/2015. Delegado autorizado por las autoridades señaladas como responsables del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.120 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.120 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IV.2o.A.120 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IV.2o.A.120 A (10a.) FISCALES desde tu celular