Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 18, fracción II,(1) establece los supuestos de información confidencial y prevé los datos personales que requieren el consentimiento expreso de los individuos para su difusión, distribución o comercialización; ahora bien, cuando un Juez Federal solicita la información del domicilio particular de un funcionario, a fin de hacer efectiva la multa que le impuso por incumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de sus funciones en un juicio de amparo donde fue señalado como autoridad responsable, no vulnera el derecho a la protección de datos personales, porque deriva de una orden judicial, lo cual es una excepción a ese derecho humano, que tiene su fundamento en los artículos 22, fracción IV, de la ley federal en cita,(2) 21, numeral 1, inciso d) y 22, numeral 1, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,(3) que faculta al órgano jurisdiccional a recabar la información de mérito sin necesidad de anuencia expresa; además, el correctivo incide en la esfera jurídica del funcionario como persona física, no en su calidad de ente dotado de poder público, de ahí que no interfiera con las facultades o afecte el peculio de la persona moral oficial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011455
Clave: III.1o.C.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2239
Queja 16/2015. José Córdova García. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Hugo Joel Alvarado García.__________________1. "Artículo 18. Como información confidencial se considerará: ...II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta ley. No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público."2. "Artículo 22. No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos: …IV. Cuando exista una orden judicial."3. "Artículo 21. Información confidencial – Catálogo1. Es información confidencial: ...d) Domicilio particular.""Artículo 22. Información confidencial – Transferencia1. No se requiere autorización del titular de la información confidencial para proporcionarla a terceros cuando: …II. Esté sujeta a una orden judicial."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813577. OMISION DE PRUEBAS PARA ACREDITAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
Siguiente
Art. I.9o.A.77 A (10a.). GAS LICUADO DE PETRÓLEO. EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DEL REGLAMENTO RELATIVO ABROGADO, AL IMPONER A LOS PERMISIONARIOS LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES TRIMESTRALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA QUE DELIMITA LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo