Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aun cuando no es necesaria la prueba de la existencia de las disposiciones legales del país, mismas que las autoridades judiciales tienen obligación de conocer y cumplir y así, aparentemente los Jueces de Distrito están en aptitud para examinar si la resolución reclamada las infringe o no, no hay que perder de vista la naturaleza del juicio constitucional que no permite el examen de la legalidad o ilegalidad de un acto, sino teniendo en cuenta el caso de acuerdo con las constancias que tuvo a la vista la autoridad responsable al dictar la resolución reclamada y, por tanto, es preciso conocer los términos en que el quejoso propuso las cuestiones ante la misma autoridad y si omite la presentación de las copias relativas, con ello imposibilita la decisión sobre la inconstitucionalidad del acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 813577
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 38
Revisión 434/39. Arturo Velázquez Sesma. 10 de junio de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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