Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del precepto mencionado, el recurso de queja procede contra las determinaciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, a condición de que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio irreparable a la parte impugnante. En estas condiciones, es improcedente la queja si la materia de la determinación recurrida versa sobre cuestiones procedimentales, como pueden ser, por ejemplo, aspectos conexos con el ofrecimiento, admisión, desahogo o desechamiento de pruebas, sin afectar irreparablemente derechos sustantivos, esto es, que no sean subsanables en el propio procedimiento o sentencia, pues mientras subsista la posibilidad de que en el juicio de amparo se logre la pretensión motivo de impugnación de la parte interesada, el recurso de queja será improcedente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2011466
Clave: II.1o.14 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2538
Queja 176/2015. Autotransportes San Pedro-Santa Clara-Km. 20, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz.Nota: Por ejecutoria del 14 de abril de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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