FISCALES

Artículo I.9o.C.14 K (10a.). REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA DENUNCIA, NO PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, POR NO DARSE LOS SUPUESTOS TAXATIVOS, SINO POR EXCEPCIÓN, EL DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA MISMA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA DENUNCIA, NO PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, POR NO DARSE LOS SUPUESTOS TAXATIVOS, SINO POR EXCEPCIÓN, EL DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA MISMA LEY DE LA MATERIA.

Conforme al artículo 201, fracción III, de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad procede en contra de las resoluciones que declaren sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado. Ahora bien, una interpretación sistemática de lo establecido en dicha disposición legal con relación a lo dispuesto por el diverso artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley de la materia, que establece la procedencia del recurso de queja en contra de la resolución que no admita expresamente el recurso de revisión y que se emita después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, se colige, que por regla general, procede la inconformidad cuando la denuncia de repetición del acto reclamado es declarada sin materia o infundada, en virtud de que la fracción tercera del primer precepto legal invocado, de manera taxativa establece únicamente su procedencia en contra de esos supuestos, pero no respecto de la resolución que desecha la referida incidencia, por lo cual, a fin de respetar el derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva, debe considerarse, por excepción, que en contra de la resolución que desecha la denuncia de repetición del acto reclamado procede el recurso de queja en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011468

Clave: I.9o.C.14 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2545

Precedentes

Queja 269/2015. Nathalie Simkoff Giocondi y otros. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretaria: Emma Rivera Contreras.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas en los recursos de inconformidad 237/2014 y 45/2015 que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 250/2015, resuelta el 13 de junio de 2016 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 18/2016 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.C.14 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.C.14 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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