Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación sistemática de los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su conjunto tutelan el derecho humano de acceso efectivo a la justicia, se colige que para hacer patente esta prerrogativa es necesario garantizar la existencia de un Juez imparcial, lo cual conlleva la posibilidad de recusar al juzgador cuando las partes estimen que existen condiciones que pudieran nublar su neutralidad en el asunto sometido a su potestad. Por tanto, cuando no se hace saber oportunamente a las partes la sustitución del titular de un Tribunal Unitario Agrario -lo que implicaría que sea uno quien sustancie el procedimiento y otro el que dicte la sentencia respectiva-, ni se les otorga un plazo prudente para pronunciarse sobre un posible impedimento legal de aquél, se vulnera en su perjuicio el derecho humano invocado, lo que da lugar a reponer el procedimiento para ese efecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2011473
Clave: II.1o.19 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2588
Amparo directo 633/2015. Lidia y Anselmo, ambos de apellidos Hernández Díaz. 16 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Juan José Hernández Leyva.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 4/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.A. J/6 A (11a.), de rubro: “JUICIO AGRARIO. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NO NOTIFIQUE A LAS PARTES EL CAMBIO DE TITULAR, PREVIO A LA EMISIÓN DEL FALLO, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN SU VERTIENTE DE IMPARCIALIDAD, NI AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SALVO QUE SE EXPRESEN LAS RAZONES PARA EVIDENCIAR SU POSIBLE TRANSGRESIÓN.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.32 K (10a.). TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO CON ESE CARÁCTER EN LA HIPÓTESIS EN LA QUE EL EMPLAZAMIENTO SE HUBIERA REALIZADO EN FORMA ILEGAL, SI EN LA SENTENCIA SE LE ABSUELVE DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, AL NO AFECTARSE DERECHOS SUSTANTIVOS.
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Art. 1a./J. 13/2016 (10a.). REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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