Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La porción normativa contenida en el artículo 14 constitucional en su segundo párrafo dispone: "Nadie podrá ser privado... de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento...", lo cual constituye el derecho humano que asegura las condiciones para el ejercicio y la defensa de los derechos ante los tribunales a través del proceso, lo cual viene a constituir el principio relativo a que no puede haber privación de un derecho sin juicio. La norma constitucional contenida en el citado artículo, trata de un derecho humano denominado garantía constitucional del proceso, porque su finalidad consiste en asegurar o garantizar las condiciones que permitan el ejercicio y la defensa de los derechos ante los tribunales, la cual tiene un carácter instrumental. Ahora, si bien es cierto que el emplazamiento a juicio es la actuación más importante dentro del proceso, también lo es que aun en la hipótesis de que dicha diligencia se hubiese realizado en forma ilegal y, como consecuencia, se haya seguido el juicio en rebeldía, pero en la sentencia se absuelve al demandado, resulta improcedente el juicio de amparo promovido con el carácter de tercero extraño por equiparación, toda vez que no se actualiza ninguna afectación a su garantía instrumental del proceso, puesto que ésta, por su carácter de instrumental, está al servicio y protección de los derechos sustantivos, y si éstos no se ven afectados por la absolución de las prestaciones demandadas no hace necesaria su reparación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011472
Clave: VII.2o.C.32 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2566
Amparo en revisión 394/2015. Yolanda Salcedo Silva. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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