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Artículo I.5o.C.13 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. POR SU NATURALEZA ACCESORIA NO LE SON APLICABLES LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PRINCIPAL NI SU SUERTE PROCESAL DEPENDE DE LO QUE EN ÉL SE ADUZCA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. POR SU NATURALEZA ACCESORIA NO LE SON APLICABLES LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PRINCIPAL NI SU SUERTE PROCESAL DEPENDE DE LO QUE EN ÉL SE ADUZCA.

El artículo 182 de la Ley de Amparo establece que el promovido en forma adhesiva seguirá la suerte procesal del principal, de donde deriva su naturaleza accesoria, en tanto sólo tiene entidad en la medida misma en que se haya hecho valer aquél. Conforme a ello, si el juicio de amparo principal resulta procedente, lo mismo sucederá respecto del adhesivo, cuando se cumplen las normas relativas a su admisión; por lo que si la promoción de aquél actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 61 de la legislación en cita, entonces, la promoción del adherente seguirá esa propia suerte procesal. Ello con entera independencia de lo que proponga la parte tercero interesada en sus manifestaciones, precisamente, por carecer de una entidad propia y autónoma del principal, pues la calificación que pudiera corresponder a lo expuesto en su respectiva promoción dependerá de la resolución del amparo principal, pues bien puede suceder que ante una eventual negativa del amparo, el instar adhesivo deba declararse sin materia; o en el evento contrario, de existir la posibilidad de que se concediera la protección constitucional, entonces sí, podrá apreciarse la operancia o no de los planteamientos de la quejosa adherente conforme a los parámetros establecidos en la norma citada. Por lo que si la finalidad del amparo adhesivo es que el Tribunal Colegiado de Circuito, por una parte, conozca de todas aquellas violaciones procesales que no fueron abordadas por la autoridad responsable a fin de evitar que una eventual concesión del amparo promovido por quien obtuvo sentencia desfavorable origine el reenvío innecesario del asunto a la instancia ordinaria y, por la otra, proponer argumentos que tiendan a fortalecer la sentencia reclamada; esos aspectos serán apreciados por el propio órgano colegiado, y no por su presidente, al admitirse tal promoción; de ahí que la mención en el referido precepto, de que el amparo adhesivo procede en los supuestos indicados, no se justificaría que cuando el quejoso adherente se aparta de ello, se propicie una causa de improcedencia del así promovido, pues por su accesoriedad, basta la viabilidad del amparo principal para que lo mismo suceda con el adhesivo, siempre que no exista razón diversa para desestimarlo y los términos de su contenido serán analizados de conformidad con lo que se resuelva en aquél.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011495

Clave: I.5o.C.13 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2142

Precedentes

Recurso de reclamación 14/2014. Healing Resources, S.A. de C.V. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 450/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 91/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. NO LE RESULTAN APLICABLES LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, SALVO LA CONTENIDA EN SU FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 181 Y 182 DE LA MISMA LEY."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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