Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Siendo improcedente la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por el quejoso, se declara que es competente el Juez responsable para conocer del juicio entablado en su contra; en otros términos, la suspensión tiene por objeto evitar que este Juez conozca y tramite el juicio; y en esa virtud, es indudable que la suspensión no procede, porque es de explorado derecho que el procedimiento judicial es de orden público, y que por esta razón no debe paralizarse, a pesar de que sostenga en la demanda de amparo que es incompetente el Juez que debe conocer del juicio respectivo, pues esta afirmación no descansa sino en la opinión del quejoso, y hay, por otra parte, una resolución de segunda instancia que fija la competencia en cuestión, favor del Juez Primero de lo Civil de esta capital, y a quien presuncionalmente le corresponde la tramitación del asunto, mientras no se resuelva lo contrario en el juicio de garantías; por lo mismo, si hay una situación firme establecida a través de la sentencia impugnada en el amparo, las consecuencias de esa situación no pueden suspenderse por las razones ya apuntadas.
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Registro digital (IUS): 813637
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 27
Incidente de suspensión 1482/41. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A. 19 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Incidente de suspensión 5273/42. Harvey A. Basham. 4 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.Incidente de suspensión 5773/42. Ramón González Runempree. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.13 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. POR SU NATURALEZA ACCESORIA NO LE SON APLICABLES LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PRINCIPAL NI SU SUERTE PROCESAL DEPENDE DE LO QUE EN ÉL SE ADUZCA.
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