FISCALES

Artículo IUS 813640. INCOMPETENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INCOMPETENCIA.

A partir del veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es competente originariamente para conocer de las demandas de garantías, en las que se hagan valer violaciones a la ley del procedimiento conjuntamente con las de fondo, sino el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, de conformidad con el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 107 reformado de la Constitución Federal y 158 bis fracción Y de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 813640

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 52

Precedentes

Amparo directo 138/55. Félix García López. 29 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813640 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813640 de la J. Fiscales SCJN?

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