Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
A partir del veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es competente originariamente para conocer de las demandas de garantías, en las que se hagan valer violaciones a la ley del procedimiento conjuntamente con las de fondo, sino el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, de conformidad con el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 107 reformado de la Constitución Federal y 158 bis fracción Y de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 813640
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 52
Amparo directo 138/55. Félix García López. 29 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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