Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es factible que en el juicio de nulidad el actor formule argumentos en los que solicite al juzgador que ejerza control difuso respecto de una norma determinada, a efecto de determinar su inaplicación, cuando estime que es contraria a las contenidas en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, dado que el control difuso corresponde a las autoridades jurisdiccionales, distintas de los órganos del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de su respectiva competencia, empero, cuando se impugna en juicio de amparo directo la sentencia emitida en el juicio de nulidad y se argumenta, que el tribunal responsable dejó de analizar (por omisión absoluta o porque expresó razones para no hacerlo) el argumento relativo al ejercicio de control difuso respecto de determinada norma, es ineficaz, pues aun cuando sea cierto que la Sala responsable cometió la omisión, tal proceder no amerita que se conceda el amparo para que se dicte un nuevo fallo en el que se ocupe de dar respuesta a ese tema, debido a que el Poder Judicial de la Federación tiene competencia primigenia respecto del control de constitucionalidad de normas generales y, por ello, puede abordar su estudio de manera directa al emitir la sentencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011498
Clave: IV.1o.A.29 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2225
Amparo directo 391/2014. Gava Educacional, S.C. 3 de junio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 16/2014 (10a.), de título y subtítulo: "CONTROL DIFUSO. SU EJERCICIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 984.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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