Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La ampliación de la demanda de amparo participa de la misma naturaleza del escrito inicial, pues implica la adición o modificación, por el quejoso, de lo expuesto originalmente, para que forme parte de la controversia que deberá resolver el Juez o tribunal, y su inclusión se estima indispensable para que se dé una solución adecuada al conflicto planteado, por lo cual, se rige por el sistema integral de las reglas procesales del juicio de amparo y, en ese sentido, le es aplicable el artículo 114, fracción V y penúltimo párrafo, de la ley de la materia, consistente en que cuando el Juez advierta que el quejoso no exhibió las copias necesarias de la demanda, debe prevenirlo, con el apercibimiento de ley para que las exhiba y, de no hacerlo, aquélla se tendrá por no interpuesta. Por su parte, el plazo de cinco días previsto en el citado precepto para que el quejoso presente las copias faltantes, debe entenderse como una ampliación del de quince que fija el artículo 17 de la propia ley para la presentación de la demanda, lo que significa que no es dable exigir, para la procedencia del juicio, que el quejoso exhiba las copias requeridas antes de cumplirse esos quince días. En consecuencia, si al quejoso se le corre traslado con el informe rendido por las autoridades responsables para que realice la ampliación de la demanda, derivado de la complementación de la fundamentación y motivación del acto reclamado, de conformidad con el artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo y éste presenta su escrito dentro del plazo de quince días, sin que acompañe las copias para correr traslado a las partes, debe prevenírsele conforme al indicado precepto 114 y otorgarle adicionalmente los cinco días que éste prevé para que las exhiba.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011500
Clave: III.5o.A.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2235
Queja 314/2015. José María Castellanos Servín. 7 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas aisladas de rubros: "DEMANDA DE AMPARO, TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA, CUANDO FALTAN ALGUNAS COPIAS.", "COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO." y "COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXII, abril de 1942, Núm. 4, página 798, Tomo LXXI, marzo de 1942, Núm. 22, página 5380 y Tomo LXV, agosto de 1940, Núm. 8, página 2036, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.1o.A.29 A (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES CUANDO ALEGAN LA OMISIÓN DE ANÁLISIS DE CONTROL DIFUSO POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.
Siguiente
Art. IUS 813655. LEY DE EXENCION DE IMPUESTOS PARA HABITACIONES POPULARES EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. APLICACION DEL ARTICULO 10, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1o. Y 3o. DE LA MISMA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo