Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del inciso a) de la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra actos de autoridades responsables en la tramitación de una demanda de amparo directo, cuando se omita tramitar ésta o se haga indebidamente. Por su parte, el artículo 178 de la ley en cita prevé cuáles son las actuaciones que debe realizar la autoridad responsable cuando ante ella se presente una demanda de amparo directo, entre las cuales se encuentran: a) Certificar la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días hábiles que mediaron entre ambas; b) Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y, c) Rendir informe justificado acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes, reservándose copia para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer sobre la suspensión. Ahora bien, de los citados preceptos se advierte que el emplazamiento del tercero interesado al juicio de amparo directo es una de las atribuciones que la ley confiere a la autoridad responsable, por lo que si ésta, por motivos específicos, estuvo imposibilitada para notificarlo en el último domicilio designado en autos como lo prevé la ley y ordenó la publicación por edictos, dicha determinación encuentra cabida en el supuesto previsto en el citado artículo 97, fracción II, inciso a) y, por ende, contra ella procede el recurso de queja.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011511
Clave: I.5o.C.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2539
Queja 153/2013. Mario Villa Piqueras. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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