FISCALES

Artículo IUS 813662. LEY DE PENSIONES CIVILES, USO DE LA VIA QUE SEÑALA LOS ARTICULOS 70 Y 131 DE ELLA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DE PENSIONES CIVILES, USO DE LA VIA QUE SEÑALA LOS ARTICULOS 70 Y 131 DE ELLA.

Si la pretensión del actor fue que la pensión que se le asignó es incompleta y se determinó sobre la base de hechos falsos consistentes en entender que el promovente de este negocio sólo disfruta de un sueldo escueto sin el aditamento de la compensación y del sueldo por turno especial respectivo; tal situación corresponde a la vía prevista por los susodichos artículos, que es la efectivamente ejercitada por dicho demandante, quien, por otro lado, no es cierto que haya acudido ni menos debido acudir a la vía prevista por el artículo 7o. de la ley de Depuración de créditos a cargo del Gobierno Federal.

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Registro digital (IUS): 813662

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 69

Precedentes

Amparo 5772/59. Emilio Villegas Castillo. 20 de junio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813662 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813662 de la J. Fiscales SCJN?

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