Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2006, un crédito fiscal pierde su vigencia con su prescripción, o bien, al ser declarado nulo por un medio de impugnación. Así, de declararse nulo un crédito y determinarse otro en razón de dicha nulidad, el nuevo tiene vida jurídica propia y, por tanto, una vigencia independiente del declarado nulo. En ese sentido, la vigencia del crédito posterior destruye la del anterior, por lo que no puede hablarse de que existe un solo crédito con vigencia indeterminada sino que, en realidad, hay créditos distintos entre sí, que al comenzar su vida jurídica concluyen con la de aquel que les antecede; de ahí que la figura de la prescripción en el crédito posterior se configura de forma independiente.
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Registro digital (IUS): 2011526
Clave: 1a. CXXXV/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1109
Amparo directo en revisión 5473/2014. Viar Corporación, S.A. de C.V. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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