FISCALES

Artículo I.3o.A.14 A (10a.). CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 57, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER UN PLAZO POSTERIOR AL MOMENTO EN QUE EL PROBABLE INFRACTOR FORMULE LAS MANIFESTACIONES QUE ESTIME PERTINENTES, PARA EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEBIDA DEFENSA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 57, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER UN PLAZO POSTERIOR AL MOMENTO EN QUE EL PROBABLE INFRACTOR FORMULE LAS MANIFESTACIONES QUE ESTIME PERTINENTES, PARA EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEBIDA DEFENSA.

El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho subjetivo consistente en el debido proceso legal, el cual se entiende como el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal, necesarios para afectar legalmente a los gobernados, lo que se traduce en que no sean vulneradas las formalidades esenciales del procedimiento, necesarias para una adecuada defensa. Ahora, el artículo 57, fracciones II y III, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal prevé que el procedimiento de remisión y presentación ante el Juez Cívico debe ser desahogado y resuelto de inmediato, el cual, si bien es cierto que es sumarísimo, también lo es que al disponer que serán admitidas como pruebas las testificales "y las demás que a juicio del Juez sean idóneas", no limita la pertinencia de las que serán admisibles en el procedimiento; de ahí que, al no prever el citado precepto un plazo posterior para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas de descargo para el probable infractor, pues señala que debe ofrecer las que disponga en ese momento, esto es, al formular las manifestaciones que estime pertinentes, limita la oportunidad para que pueda, en el desarrollo del procedimiento, ofrecer y preparar las pruebas que considere convenientes, lo cual transgrede su derecho fundamental de debida defensa, ya que por ejemplo, tratándose de una prueba pericial, debe prepararse, pues por su naturaleza requiere ser ofrecida con el nombre del perito y acompañarse del cuestionario correspondiente; aquél debe protestar el cargo, ir al lugar de los hechos, emitir su dictamen, y si discrepa con el de la contraparte, convocar a junta de peritos, y si no están de acuerdo, habrá necesidad de un tercero; o si es una prueba testifical, debe citarse a los testigos en día y hora hábiles para su desahogo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011550

Clave: I.3o.A.14 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2230

Precedentes

Amparo en revisión 300/2015. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Julio César Ballinas Domínguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.A.14 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.A.14 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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