Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho subjetivo consistente en el debido proceso legal, el cual se entiende como el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal, necesarios para afectar legalmente a los gobernados, lo que se traduce en que no sean vulneradas las formalidades esenciales del procedimiento, necesarias para una adecuada defensa. Ahora, el artículo 57, fracciones II y III, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal prevé que el procedimiento de remisión y presentación ante el Juez Cívico debe ser desahogado y resuelto de inmediato, el cual, si bien es cierto que es sumarísimo, también lo es que al disponer que serán admitidas como pruebas las testificales "y las demás que a juicio del Juez sean idóneas", no limita la pertinencia de las que serán admisibles en el procedimiento; de ahí que, al no prever el citado precepto un plazo posterior para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas de descargo para el probable infractor, pues señala que debe ofrecer las que disponga en ese momento, esto es, al formular las manifestaciones que estime pertinentes, limita la oportunidad para que pueda, en el desarrollo del procedimiento, ofrecer y preparar las pruebas que considere convenientes, lo cual transgrede su derecho fundamental de debida defensa, ya que por ejemplo, tratándose de una prueba pericial, debe prepararse, pues por su naturaleza requiere ser ofrecida con el nombre del perito y acompañarse del cuestionario correspondiente; aquél debe protestar el cargo, ir al lugar de los hechos, emitir su dictamen, y si discrepa con el de la contraparte, convocar a junta de peritos, y si no están de acuerdo, habrá necesidad de un tercero; o si es una prueba testifical, debe citarse a los testigos en día y hora hábiles para su desahogo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011550
Clave: I.3o.A.14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2230
Amparo en revisión 300/2015. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Julio César Ballinas Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.A.13 A (10a.). CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. DEBE EXIGIR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO QUE ORDENEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES A MIEMBROS DE DICHA CORPORACIÓN.
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Art. I.1o.A.E.55 K (10a.). INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. ES DE CONSULTA EXCLUSIVA PARA EL TITULAR Y SECRETARIO DEL JUZGADO DE AMPARO ENCARGADO DE RESOLVER EL ASUNTO.
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