Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de información (por ejemplo, documentales y discos compactos) clasificada como confidencial en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, su consulta es exclusiva para el titular del juzgado y el secretario encargado de su análisis, sin que ello cause perjuicio al quejoso, cuando la ofreció como prueba y, por tanto, debe tomarse en cuenta en el momento procesal oportuno, para lo cual, debe acreditarse que esa información corresponda y sea pertinente respecto de los hechos que impliquen un thema probandi -hechos disputados o base de una determinada acción y decisivos para la litis que son objeto y exigen prueba-, como necesario fundamento para que el argumento base de la pretensión prospere; de ahí que si las constancias debatidas exhibidas con el informe justificado, obran en el expediente, es evidente que serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno, por lo que su valoración para acreditar los extremos planteados está garantizada y, en consecuencia, no se violan los derechos de audiencia, defensa y tutela judicial efectiva del quejoso, aunque desconozca detalles por razones de confidencialidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011556
Clave: I.1o.A.E.55 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2304
Queja 129/2015. Ambiderm, S.A. de C.V. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.A.14 A (10a.). CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 57, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER UN PLAZO POSTERIOR AL MOMENTO EN QUE EL PROBABLE INFRACTOR FORMULE LAS MANIFESTACIONES QUE ESTIME PERTINENTES, PARA EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEBIDA DEFENSA.
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Art. I.1o.A.E.54 K (10a.). INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. CRITERIOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL AMPARO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO, PARA PERMITIR EL ACCESO A LA RELATIVA A LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
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