Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 124 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente y 31 bis de la abrogada, por regla general, en la etapa de investigación de los procedimientos referidos, toda la información se considera sujeta a secrecía. No obstante, si durante la prosecución de esa secuela procesal se imputan determinados cargos que ameriten imponer una medida de apremio, en el amparo promovido en su contra sólo debe concederse el acceso a la información estrictamente indispensable respecto de las pruebas relativas a la conducta, responsabilidad, capacidad económica, etcétera, del infractor. Lo anterior no implica violación a los derechos de audiencia, defensa y tutela judicial efectiva, dado que el Juez constitucional, bajo su más estricta responsabilidad puede, de manera debidamente fundada y motivada, permitir el acceso, únicamente a aquella información que haga viable la defensa efectiva de las partes y resulte indispensable, a fin de que tengan conocimiento y expongan lo que a su derecho e interés convengan; información que, una vez conocida en el juicio, se considerará, para todos los efectos, como reservada en posesión de un particular. Por tal motivo, en el juicio de amparo no debe permitirse el acceso a proveídos dirigidos a agentes económicos investigados, diversos del quejoso, exhibidos con el informe justificado, al constituir información clasificada como confidencial, en términos de los numerales citados, pues aun cuando obra en un expediente de la autoridad, es probable que, al dar a conocer nombres de determinados sujetos, se descubran prerrogativas de secrecía por el valor comercial o estratégico que puedan implicar y sin que sea patente que constituyan un factor determinante de imputación de responsabilidad, al grado que justifiquen su develación y den pauta a evadir o evitar cuestionamientos que le sean adversos en dicha etapa de investigación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2011558
Clave: I.1o.A.E.54 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2306
Queja 129/2015. Ambiderm, S.A. de C.V. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.55 K (10a.). INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. ES DE CONSULTA EXCLUSIVA PARA EL TITULAR Y SECRETARIO DEL JUZGADO DE AMPARO ENCARGADO DE RESOLVER EL ASUNTO.
Siguiente
Art. I.1o.A.E.50 K (10a.). INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL O RESERVADA EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. PARA DETERMINAR SI ES INDISPENSABLE PARA LA ADECUADA DEFENSA DE LAS PARTES EN EL AMPARO SE REQUIERE DE UNA LABOR ARGUMENTATIVA, A PARTIR DE LA INVOCACIÓN DE HECHOS CONCRETOS, QUE EVIDENCIEN LA ACTUALIZACIÓN DEL FIN O PROPÓSITO LEGAL PREVISTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo