FISCALES

Artículo I.1o.A.E.54 K (10a.). INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. CRITERIOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL AMPARO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO, PARA PERMITIR EL ACCESO A LA RELATIVA A LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. CRITERIOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL AMPARO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO, PARA PERMITIR EL ACCESO A LA RELATIVA A LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

En términos de los artículos 124 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente y 31 bis de la abrogada, por regla general, en la etapa de investigación de los procedimientos referidos, toda la información se considera sujeta a secrecía. No obstante, si durante la prosecución de esa secuela procesal se imputan determinados cargos que ameriten imponer una medida de apremio, en el amparo promovido en su contra sólo debe concederse el acceso a la información estrictamente indispensable respecto de las pruebas relativas a la conducta, responsabilidad, capacidad económica, etcétera, del infractor. Lo anterior no implica violación a los derechos de audiencia, defensa y tutela judicial efectiva, dado que el Juez constitucional, bajo su más estricta responsabilidad puede, de manera debidamente fundada y motivada, permitir el acceso, únicamente a aquella información que haga viable la defensa efectiva de las partes y resulte indispensable, a fin de que tengan conocimiento y expongan lo que a su derecho e interés convengan; información que, una vez conocida en el juicio, se considerará, para todos los efectos, como reservada en posesión de un particular. Por tal motivo, en el juicio de amparo no debe permitirse el acceso a proveídos dirigidos a agentes económicos investigados, diversos del quejoso, exhibidos con el informe justificado, al constituir información clasificada como confidencial, en términos de los numerales citados, pues aun cuando obra en un expediente de la autoridad, es probable que, al dar a conocer nombres de determinados sujetos, se descubran prerrogativas de secrecía por el valor comercial o estratégico que puedan implicar y sin que sea patente que constituyan un factor determinante de imputación de responsabilidad, al grado que justifiquen su develación y den pauta a evadir o evitar cuestionamientos que le sean adversos en dicha etapa de investigación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2011558

Clave: I.1o.A.E.54 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2306

Precedentes

Queja 129/2015. Ambiderm, S.A. de C.V. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.54 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.54 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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