FISCALES

Artículo I.1o.A.E.50 K (10a.). INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL O RESERVADA EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. PARA DETERMINAR SI ES INDISPENSABLE PARA LA ADECUADA DEFENSA DE LAS PARTES EN EL AMPARO SE REQUIERE DE UNA LABOR ARGUMENTATIVA, A PARTIR DE LA INVOCACIÓN DE HECHOS CONCRETOS, QUE EVIDENCIEN LA ACTUALIZACIÓN DEL FIN O PROPÓSITO LEGAL PREVISTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL O RESERVADA EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. PARA DETERMINAR SI ES INDISPENSABLE PARA LA ADECUADA DEFENSA DE LAS PARTES EN EL AMPARO SE REQUIERE DE UNA LABOR ARGUMENTATIVA, A PARTIR DE LA INVOCACIÓN DE HECHOS CONCRETOS, QUE EVIDENCIEN LA ACTUALIZACIÓN DEL FIN O PROPÓSITO LEGAL PREVISTO.

La expresión "información indispensable para la adecuada defensa de las partes", utilizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 121/2014, es un concepto jurídico indeterminado, por lo que determinar si la clasificada como confidencial o reservada exhibida con el informe justificado tiene esa característica, es una labor argumentativa, a partir de la invocación de hechos concretos, que evidencien la actualización del fin o propósito legal previsto. Por tanto, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, bajo su más estricta responsabilidad puede, de manera debidamente fundada y motivada, permitir el acceso únicamente a aquella información remitida por la autoridad responsable que haga viable la defensa efectiva de las partes, a fin de que tengan conocimiento y expongan lo que a su derecho e interés convengan.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2011560

Clave: I.1o.A.E.50 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2308

Precedentes

Queja 129/2015. Ambiderm, S.A. de C.V. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 121/2014 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 218.Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.50 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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