FISCALES

Artículo II.1o.19 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. CASOS EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR SU NOTIFICACIÓN POR LISTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO. CASOS EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR SU NOTIFICACIÓN POR LISTA.

Si del informe justificado rendido por la autoridad responsable no se advierte la existencia de un nuevo acto reclamado, de una diversa autoridad no señalada inicialmente por el agraviado o que mediante él se den a conocer los fundamentos y motivos del acto que impugna y alegó desconocer, el Juez de Distrito deberá ordenar su notificación por lista de acuerdos, ya que sólo si se actualiza alguno de los referidos supuestos tendría que efectuarse personalmente porque, de no hacerlo así, se dejaría en estado de indefensión al quejoso, pues no tendría otro momento para impugnar esos aspectos, cobrando aplicación, en ese caso, la fracción I, inciso k), del artículo 26 de la Ley de Amparo, que consigna la facultad del juzgador para hacerlo así cuando lo amerite.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2011561

Clave: II.1o.19 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2309

Precedentes

Amparo en revisión 453/2015. Ismael Méndez López. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: David Fernández Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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