FISCALES

Artículo I.1o.A.E.56 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO DESACATA EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DA VISTA CON ÉL Y SUS ANEXOS AL QUEJOSO Y EXCLUYE LOS OFICIOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CLASIFICÓ COMO CONFIDENCIALES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO DESACATA EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DA VISTA CON ÉL Y SUS ANEXOS AL QUEJOSO Y EXCLUYE LOS OFICIOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CLASIFICÓ COMO CONFIDENCIALES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

El artículo 117 de la Ley de Amparo impone la obligación a la autoridad responsable, de rendir su informe con justificación, por escrito o en medios magnéticos, dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes; su finalidad es exponer las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para demostrar la improcedencia del juicio, así como la constitucionalidad o legalidad del acto o actos reclamados, y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para sustentarlo. En este orden de ideas, el Juez de Distrito no desacata el precepto citado, cuando da vista al quejoso con el informe justificado y sus anexos y excluye los oficios que la responsable clasificó como confidenciales, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, por tratarse de información que forma parte de la investigación iniciada por la comisión federal de la materia y que consiste en proveídos dirigidos a diversos agentes económicos, diferentes del quejoso. Esta decisión es conforme con lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 121/2014, que derrota el criterio consistente en el acceso indiscriminado a toda información o pruebas rendidas junto con el informe justificado, pues debe distinguirse y exceptuar de su acceso, a aquellas que hayan sido clasificadas con el carácter indicado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2011562

Clave: I.1o.A.E.56 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2309

Precedentes

Queja 129/2015. Ambiderm, S.A. de C.V. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 121/2014 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 218.Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.56 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.56 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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