Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El solo hecho de contar con una concesión para la explotación de servicios públicos de telecomunicaciones, no confiere al titular de ésta, interés legítimo para impugnar en el amparo las decisiones relativas al otorgamiento, modificación o prórroga de concesiones de esa naturaleza, obtenidas a través de procedimientos licitatorios en los que no participaron, respecto de bandas de frecuencia asignadas, porque el hecho de contar con una concesión no lo coloca en una situación específica y cualificada frente a la relación jurídica que se suscita entre la autoridad y los titulares de las autorizaciones de explotación de los bienes a que aluden esas resoluciones. Lo anterior, porque el escrutinio judicial no puede activarse por el simple señalamiento de que el órgano regulador desatiende la igualdad, la competencia y la libre concurrencia, si no proviene de quien cuente con interés jurídico o legítimo para la impugnación a través del amparo, pues de permitirse su promoción por quien no tenga esa calidad, la sentencia favorable que llegara a dictarse, no le generaría un beneficio jurídico real en su esfera de derechos, debido a que la decisión tendría por objeto, tan sólo dejar insubsistentes dichas resoluciones, sin el consecuente beneficio de darle participación en el uso, aprovechamiento o explotación en esos servicios públicos, por no tratarse de un procedimiento licitatorio en el que hubiere participado, ni haber mediado solicitud de su parte para ese efecto, además de que la insubsistencia de las decisiones asumidas afectaría el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Estado en la rectoría destinada a garantizar el crecimiento eficaz en las materias de telecomunicaciones y radiodifusión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011563
Clave: I.1o.A.E.57 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2368
Amparo en revisión 103/2015. 17 de septiembre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.51 K (10a.). INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. REQUISITOS PARA CONSIDERAR QUE A LA QUE PRETENDE TENER ACCESO EL QUEJOSO ES INDISPENSABLE PARA SU DEFENSA.
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Art. I.1o.A.E.2 CS (10a.). NON BIS IN IDEM. ESTE PRINCIPIO NO PUGNA CON LA IMPOSICIÓN DE VARIAS SANCIONES EN LA RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
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