Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La finalidad del acceso al expediente administrativo y sus anexos, remitidos con el informe justificado rendido por el mencionado órgano constitucional autónomo responsable, es sólo para posibilitar el ejercicio efectivo a los derechos de defensa frente a éste, derivado del procedimiento administrativo de responsabilidad contra el quejoso, es decir, tener conocimiento de la información indispensable para que puedan efectivamente expresarse objeciones respecto a las conclusiones planteadas por la responsable. En ese sentido, la calidad de indispensable se actualiza, fundamentalmente, cuando la información clasificada como confidencial, sea la pertinente a datos o circunstancias determinantes para imputar dicha responsabilidad, pues sólo a partir de su conocimiento se podrá elaborar argumentos de descargo, objetar el valor probatorio atribuido o rendir prueba en su contra. En la inteligencia de que el acceso debe hacerse extensivo a los resultados de los estudios encargados en el marco del procedimiento, así como a las especificaciones técnicas y su metodología.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011559
Clave: I.1o.A.E.51 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2307
Queja 129/2015. Ambiderm, S.A. de C.V. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.13 A (10a.). DERECHOS POR REFRENDO DE LICENCIA DE ANUNCIOS. EL EFECTO DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 36, APARTADO A, FRACCIONES I, INCISOS A) Y B) Y VIII, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE PREVÉ LAS CUOTAS RELATIVAS, POR VIOLAR EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SON PARA QUE SE COBRE AL QUEJOSO LA TARIFA MÍNIMA [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 29/2012 (10a.)].
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Art. I.1o.A.E.57 K (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, PARA IMPUGNAR LAS DECISIONES FAVORABLES A OTROS AGENTES, RELATIVAS AL OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN O PRÓRROGA DE CONCESIONES OBTENIDAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS EN LOS QUE NO PARTICIPARON.
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