Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se concede el amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente lo actuado en el procedimiento administrativo de separación seguido contra un miembro de una institución de seguridad pública y lo reponga, en principio, el acatamiento de la sentencia deberá incluir, precisamente, actuaciones que involucren dejar insubsistente lo actuado y dictar el nuevo acuerdo de inicio. Sin embargo, cuando en cumplimiento de esa ejecutoria la responsable sobresee en el procedimiento por no contar con elementos para su continuación, la restitución al gobernado del derecho violado no será otra que restituirlo en el ejercicio del cargo y, en su caso, el pago de las prestaciones dejadas de percibir, sin que con esa conclusión se contravenga la prohibición de reinstalación contenida en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicha proscripción opera cuando existe resolución que determina la separación del servicio, lo que, en el caso del sobreseimiento indicado no se actualiza, pues esta figura revela que no hay razón que justifique la terminación del servicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011569
Clave: III.1o.A.28 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2527
Inconformidad 4/2016. Ulises Figueroa Frías. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Laura Margarita Sepúlveda Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.2 CS (10a.). NON BIS IN IDEM. ESTE PRINCIPIO NO PUGNA CON LA IMPOSICIÓN DE VARIAS SANCIONES EN LA RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
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Art. I.1o.P.2 K (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE CONCENTRACIÓN DE JUICIOS, NO IMPLICA QUE UNA VEZ QUE SE REANUDE AQUÉL Y SE FIJE NUEVA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL PLAZO PARA ANUNCIARLA PUEDA AMPLIARSE O REINICIARSE.
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