FISCALES

Artículo III.1o.A.28 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN SEGUIDO CONTRA LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA RESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO EN EL EJERCICIO DEL CARGO CON MOTIVO DEL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR LA RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE REINSTALACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa,-común

Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN SEGUIDO CONTRA LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA RESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO EN EL EJERCICIO DEL CARGO CON MOTIVO DEL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR LA RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE REINSTALACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Cuando se concede el amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente lo actuado en el procedimiento administrativo de separación seguido contra un miembro de una institución de seguridad pública y lo reponga, en principio, el acatamiento de la sentencia deberá incluir, precisamente, actuaciones que involucren dejar insubsistente lo actuado y dictar el nuevo acuerdo de inicio. Sin embargo, cuando en cumplimiento de esa ejecutoria la responsable sobresee en el procedimiento por no contar con elementos para su continuación, la restitución al gobernado del derecho violado no será otra que restituirlo en el ejercicio del cargo y, en su caso, el pago de las prestaciones dejadas de percibir, sin que con esa conclusión se contravenga la prohibición de reinstalación contenida en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicha proscripción opera cuando existe resolución que determina la separación del servicio, lo que, en el caso del sobreseimiento indicado no se actualiza, pues esta figura revela que no hay razón que justifique la terminación del servicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011569

Clave: III.1o.A.28 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2527

Precedentes

Inconformidad 4/2016. Ulises Figueroa Frías. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Laura Margarita Sepúlveda Castro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.A.28 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.A.28 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.1o.A.28 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.1o.A.28 A (10a.) FISCALES desde tu celular